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Impuestos · 2026

¿Tres facturas sobre el mismo peso?

Publicado el 18/05/2026 · actualizado el 04/08/2026 · Betco Latino

Recibos y monedas sobre un escritorio verde

En foros de 2026 todavía circula una cuenta fácil: «te cobran el 19 % en cada recarga». Esa frase describe un decreto de 2025 que ya no rige, o un intento de IVA que la Corte tumbó. Lo que sí está escrito hoy, con Diario Oficial y artículo del Estatuto Tributario, es otra cosa: un Impuesto Nacional al Consumo (INC) del 16 % sobre el ingreso bruto del juego, no sobre el peso que abonas.

Esta pieza no es asesoría tributaria. No liquidamos tu declaración. Separa tres facturas que la gente amontona: el INC de la DIAN, los derechos de explotación de Coljuegos y la retención cuando un premio cruza un umbral. El título (quién puede operar) está en la lectura de la concesión. El reglamento de 2026 está en Normas Coljuegos 2026. Aquí el ángulo es el peso: qué se causa cuando recargas, qué se causa cuando retiras, y qué no es un impuesto aunque duela en caja.

Tres facturas, no una

Un peso que entra a luckia.co, betano.co o zamba.co no paga «el impuesto de las apuestas». Paga, o puede pagar, capas distintas, con acreedores distintos y relojes distintos.

La primera capa es del monopolio rentístico. La Ley 643 de 2001, artículo 38, manda derechos de explotación sobre el ingreso bruto cuando el retorno al jugador es igual o superior al 83 %: una tarifa mínima del 15 % sobre apuestas menos premios. Quien opera por internet paga también 811 salarios mínimos mensuales legales vigentes en los primeros veinte días hábiles de cada año de operación. Esa plata no va a un «fondo de la casa». Se gira a salud. El detalle del 83 % y del Acuerdo 08 está en la pieza de normas. Aquí basta con no mezclarla con la DIAN.

La segunda capa es del Estatuto Tributario. En 2026, el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo adicionó el numeral 4 del artículo 512-1 y creó el artículo 512-22: INC del 16 % sobre los ingresos brutos del juego (GGR) del bimestre. El responsable es quien opera. No eres tú quien presenta ese formulario.

La tercera capa aparece cuando hay premio, no cuando mueves de vuelta el saldo que recargaste. El artículo 317 del Estatuto Tributario fija el 20 % para ganancias ocasionales por apuestas y figuras afines. El artículo 404-1 dice que la retención en la fuente de ese 20 % solo se practica si el pago o abono en cuenta supera 48 UVT. Con la UVT de 2026 en $52.374 (Resolución 000238 de 15/12/2025), ese umbral es $2.513.952. Por debajo, no hay retención automática. Eso no borra el impuesto: si te toca declarar, el ingreso sigue existiendo.

Tres relojes. Tres ventanillas. Quien sume «19 + 16 + 20» sobre la misma recarga está inventando una cuarta factura.

El 19 % que ya venció

El IVA del 19 % sobre recargas no es un mito inventado en un grupo. Fue ley por un rato. Dejó de serlo.

El Decreto Legislativo 175 de 2025, dictado en la conmoción interior del Catatumbo, gravó con IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. El hecho generador era el depósito en dinero (efectivo o transferencia) abonado en la cuenta de usuario. La base gravable era ese valor dividido por 1,19. La tarifa, la general del 19 %. En la práctica, de $100.000 que recargabas, una parte se iba al IVA y otra quedaba para apostar. La DIAN lo explicó así en su comunicado de formularios: casilla de depósitos, base = valor / 1,19, impuesto = esa base por 19 %. El artículo 10 del mismo decreto cerró la vigencia el 31/12/2025. El 1 de enero de 2026 ese IVA de recarga ya no estaba.

Hubo un segundo intento. El Decreto Legislativo 1474 del 29/12/2025, hijo de la emergencia económica del Decreto 1390 de 2025, quiso gravar otra vez esos juegos con IVA del 19 % durante el año gravable 2026, ahora sobre GGR (apuestas menos premios del bimestre), no sobre el abono dividido por 1,19. No duró. El Auto 082 de 2026 suspendió el 1390 y, en conexidad, el 1474. La Sentencia C-075 de 2026 (comunicado del 09/04/2026) declaró inexequible el 1390. La C-079 de 2026 declaró inexequible el 1474 por consecuencia. Según esa sentencia, el 1474 dejó de producir efectos desde el 29/01/2026; la DIAN no puede cobrar con base en él, y los impuestos indirectos que sí se pagaron mientras produjo efectos deben devolverse a quien acredite el pago.

Por eso un titular de enero que diga «Colombia inicia 2026 con IVA del 19 % a las apuestas en línea» es un recorte de diciembre. En agosto de 2026 ese IVA no es la norma vigente. Quien lo copie en un comparador está leyendo un PDF muerto.

En tiempos ordinarios, el literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario deja fuera del IVA a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. El 175 y el 1474 fueron excepciones. Caídas esas excepciones, el IVA general no «vuelve a montarse» solo sobre tu recarga. Lo que sí se montó, por otra emergencia y con otro nombre, es el INC.

El INC del 12 de marzo

El Decreto Legislativo 0240 del 12/03/2026 (Diario Oficial 53.426) se dictó al amparo del Decreto 150 del 11/02/2026: emergencia económica, social y ecológica por la crisis hidrometeorológica en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. No es el mismo estado de excepción del 1390. La Corte, cuando tumbó aquel, no tumbó este por arrastre. Cada decreto de emergencia tiene su propio control.

El artículo 21 dice que el 0240 rige a partir del día siguiente a su publicación. Es decir, desde el 13/03/2026. El Título I adiciona, por el año 2026, el numeral 4 del artículo 512-1 y el artículo 512-22 del Estatuto Tributario. No es un impuesto eterno escrito en mármol. Es un tributo de vigencia 2026, nacido de facultades del artículo 215 de la Constitución y de la Ley 137 de 1994.

A agosto de 2026, la Corte avocó el examen automático del 0240. No hay, en las fuentes que citamos al pie, una sentencia de fondo que lo declare inexequible. Mientras no la haya, el operador autorizado debe liquidar. Un comparador no puede escribir «ya cayó» por analogía con el 1474. Tampoco puede escribir «va a quedar para siempre». Puede escribir: rige; está en revisión; si el tribunal falla, se actualiza esta URL.

El parágrafo del 512-22 no es un adorno. Dice que la operación, la intermediación de pagos, las plataformas y la publicidad de estos juegos solo pueden hacerse por y para personas jurídicas con autorización y contrato de concesión vigentes. Bancos, proveedores de pago, medios y cualquier tercero que participe deben abstenerse de servir a quien no esté autorizado. PSE, Nequi, Daviplata o Efecty no son «atajos» hacia un portal sin .co. Si el riel te deja pasar a un espejo, el problema no es el impuesto: es que saliste del perímetro de la concesión.

Hecho generador frente a base

Aquí se rompe la cuenta del foro. El artículo 1 del 0240 (numeral 4 del 512-1) define el hecho generador: el depósito en dinero, entendido como pago en efectivo o transferencia, hecho por cada usuario al operador, en el territorio nacional o desde el exterior, para abonarse en su cuenta y obtener el derecho a apostar. Los responsables del INC, dice el mismo numeral, son quienes operan.

El artículo 2 (512-22) define la base gravable y la tarifa. La tarifa es el 16 %. La base no es el valor de tu recarga. Es el GGR del bimestre: total de las apuestas menos los premios pagados. El decreto usa esas siglas y las traduce: ingresos brutos del juego.

La diferencia no es semántica. Un ejemplo redondo, inventado para leer la fórmula, no para predecir tu mes:

  • Recargas del bimestre en una casa: $100.000.000. Eso no es la base.
  • Apuestas registradas: $80.000.000.
  • Premios pagados: $68.000.000.
  • GGR: $12.000.000.
  • INC 16 %: $1.920.000, a cargo del operador ante la DIAN.

Si alguien te dice que de $100.000 de recarga «salen $16.000 de INC», está aplicando el 16 % al hecho generador y ignorando el 512-22. Eso era, en espíritu, el modelo del Decreto 175 (dividir por 1,19 y cobrar el 19 % sobre esa base). El 0240 no copió esa aritmética. Copió el lenguaje del depósito en los considerandos y en el hecho generador, y cambió la base a GGR.

¿Puede la casa, aun así, mostrarte un recargo en pantalla, un saldo menor o un «impuesto» al lado del PSE? Puede. Eso sería una decisión comercial de cómo traslada el costo, no el texto del 512-22. Este cotejo no afirma que Luckia, Betano o Zamba te descuenten el 16 % en cada abono. No tenemos su motor de caja abierto. Afirmamos lo que el decreto sí dice: el responsable liquida el 16 % del GGR bimestral.

Tampoco es cierto que «si no apuestas, no hay impuesto». El hecho generador se dispara con el abono. La base se mide después, con apuestas y premios del bimestre. Un mes de mucha recarga y poca apuesta no clona el modelo 175; un mes de mucho premio reduce el GGR. La liquidación es del operador, con su contabilidad y su bimestre, no con tu extracto de un domingo.

Lo que Coljuegos cobra aparte

El INC no reemplaza los derechos de explotación. No los «absorbe». No los convierte en IVA. Son deudas distintas.

La Ley 643, artículo 38 (texto del artículo 93 de la Ley 1753 de 2015), fija el piso: 17 % de ingresos brutos en juegos novedosos, o 15 % sobre ingresos brutos menos premios cuando el retorno al jugador es igual o superior al 83 %. Quien opera por internet paga también 811 SMLMV en los primeros veinte días hábiles de cada año de operación. El artículo 8 de la misma ley manda girar esos derechos a salud dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente. El artículo 9 permite un gasto de administración de hasta el 1 % de los derechos, no del GGR.

Eso significa, en cristiano, que la casa ya tenía una factura mensual hacia Coljuegos antes del 13 de marzo. El 0240 le sumó otra, bimestral, hacia la DIAN, con la misma familia de base (GGR) y otra tarifa (16 %). Un lector que vea «15 % + 16 %» y lo aplique a su recarga de $50.000 está mezclando la factura de la casa con el extracto del banco.

El 83 % no es un bono. No es el 100 % de bienvenida. Es el retorno teórico del catálogo, revisable, que abre la tarifa del 15 %. Un RTP de 96 % en una tragamonedas concreta convive con ese piso. La escala de la portada muestra el margen de esa máquina, no la liquidación del 512-22. No uses la escala como si fuera un simulador de INC.

Los 811 SMLMV tampoco son «tu parte». Se causan por operar, haya o no recarga tuya ese enero. No aparecen en el comprobante de PSE.

Recarga en COP: lo que ves en caja

Este sitio no procesa pagos. El peso se mueve en la casa, en pesos colombianos. La tabla de la portada no es un recaudo: es un cotejo de rieles publicados.

Las tres casas listan PSE. Betano y Zamba listan Nequi y Daviplata; Luckia, en la ficha que leímos, no los publica. Las tres listan Efecty, Visa y Mastercard. Luckia suma PayU. Zamba suma Bre-B. Ninguna de esas marcas es un impuesto. Son tuberías. El cupo, el recargo de la tarjeta y el tiempo de acreditación los pone cada operador y, a veces, el banco.

El piso de recarga sí parte el cotejo antes que el welcome. Luckia y Betano publican $10.000. Zamba pide $20.000 para abrir DOBLEPROMO. Eso no es el INC. Es la puerta comercial. Si el hábito es recargar de a $10.000, Zamba no te «cobra más impuesto»: te deja fuera de ese paquete.

El 0240 habla de depósitos en el territorio o desde el exterior. No convierte a Betco Latino en pasarela. Si alguien te ofrece recargar «por fuera» hacia un dominio que no es el .co de la tabla de Coljuegos, el parágrafo del 512-22 ya le dijo a la cadena de pagos que no preste ese servicio. El riesgo no es «pagar el 16 % dos veces». Es apostar en un portal que no responde ante el regulador colombiano.

Tampoco inventamos un «GEL» paralelo ni un IVA escondido con otro acrónimo. El nombre que el decreto puso en el Estatuto es Impuesto Nacional al Consumo. Si una casa, en su ayuda, habla de «impuesto de recarga» o de «IVA», pide el artículo. Si cita el 175, está desactualizada. Si cita el 1474, está citando un texto inexequible. Si cita el 512-22, está en el año correcto.

Los bonos no pagan el INC por ti. Un 100 % hasta $250.000 cambia el saldo con el que empiezas. El GGR se mide sobre apuestas y premios, no sobre el cartel. El rollover de Betano (5× sobre recarga más bono en deporte) o el ×10 / ×30 de Luckia y Zamba son condiciones de liberación del paquete, no bases tributarias. Confundir rollover con GGR es el error simétrico al de confundir recarga con base del 16 %.

Retiro: saldo propio y premio

El INC no es un impuesto de retiro. El 512-22 no dice «cuando saques, paga 16 %». Quien retire el saldo que recargó y no apostó no está, por ese solo hecho, liquidando el INC. La casa ya es responsable del tributo del bimestre. Tú estás pidiendo que te devuelvan un abono, con las reglas de identidad y origen de fondos que el operador y la ley de lavado le imponen.

Otra cosa es el premio. El artículo 304 del Estatuto Tributario trata como ganancia ocasional los premios de apuestas y figuras afines. El 317 fija la tarifa en 20 %. El Decreto 1625 de 2016 (art. 1.2.5.1) y el 404-1 mandan retención del 20 % solo cuando el pago o abono supera 48 UVT. En 2026 eso es $2.513.952. Un premio de $800.000 no debería verse recortado por esa retención. Un premio de $3.000.000 sí: el operador, como agente retenedor, descuenta el 20 % y lo declara en su calendario (formulario de retenciones), no en el del INC.

Ojo con dos trampas. La primera: «si no me retuvieron, no debo nada». La retención es un anticipo. Si el régimen te obliga a declarar, el ingreso existe aunque el extracto haya llegado entero. La segunda: «todo retiro es premio». No. El saldo que no se convirtió en apuesta ganadora no se vuelve ganancia ocasional por salir por PSE. Mezclar las dos cosas es cómo nacen las leyendas del 20 % en cada retiro.

Zamba publica también retiro en salas físicas con token. Eso no cambia el Estatuto. Cambia el mostrador. Luckia y Betano, en las fichas que cotejamos, se quedan en rieles digitales. El tiempo de acreditación, el mínimo de retiro y la verificación de cédula son de la casa, no del 0240. Si un retiro se atasca, la primera ventanilla es el operador; la segunda, contactenos@coljuegos.gov.co. Este correo (redaccion@betco.latino) no desatranca saldos.

Tampoco hay, en el 0240, un «impuesto de inactividad» ni un recargo por tardar en retirar. Si la casa cobra una comisión de pasarela, es su tarifa, no el INC. Pídela por escrito antes de culpar a la DIAN.

Tres casas, la misma DIAN

Luckia (contrato C1932), Betano (C2104) y Zamba (C1894) no tienen un 512-22 «versión light». El INC del año 2026, si el decreto sigue en pie, les aplica por ser operadores de internet con concesión. El 15 % (o 17 %) y los 811 SMLMV les aplican por la Ley 643. El 20 % de ganancias ocasionales les aplica como agentes retenedores cuando un premio cruza 48 UVT.

Lo que cambia entre paneles no es el Estatuto. Es el cartel y el riel. Luckia te pide elegir deporte (×10) o casino (×30) y abre desde $10.000. Betano publica el welcome deportivo con rollover 5× sobre recarga más bono y los mismos $10.000; Skrill y Neteller, según su propia ficha, no activan ese paquete. Zamba pide código DOBLEPROMO, $20.000 y, si quieres, el token de sala. Ninguna de esas frases es una tarifa DIAN.

Si en 2026 una de las tres muestra en caja un renglón de «impuesto», léelo con el 512-22 abierto. Si el renglón es el 19 % sobre el abono, está hablando el idioma del 175. Si es el 16 % sobre el abono, está simplificando (o trasladando) de un modo que el decreto no ordena línea por línea. Si no hay renglón, no asumas que «no hay tributo»: el responsable puede estar liquidando el GGR sin pintártelo.

Este cotejo no absorbe el INC. No «incluye el impuesto» en un botón. El botón de la portada abre la ficha de la casa, con los parámetros de campaña que el constructor de enlaces le ponga. El peso, el bimestre y la declaración son de la casa y de la DIAN. Si un dato de este texto se vence (una sentencia de fondo sobre el 0240, un cambio de UVT, un reglamento de retenciones), se actualiza la fecha del encabezado. Hasta entonces, vale esta URL, no un print de marzo ni un hilo que todavía dice IVA.

Si el ocio se torció, el clic útil no es el de recargar para «recuperar el impuesto». Es Controles de juego. Un tributo no es una red de seguridad.

Fuentes

  • Decreto Legislativo 0240 del 12/03/2026 (DO 53.426): arts. 1 y 2 (512-1 num. 4 y 512-22: hecho generador, GGR, 16 %, responsables); art. 21 (rige al día siguiente). Compilación DIAN / Función Pública.
  • Decreto Legislativo 150 del 11/02/2026 (emergencia que habilita el 0240). Distinto del Decreto 1390 de 2025.
  • Decreto Legislativo 175 de 2025, art. 1 (IVA sobre el depósito / 1,19) y art. 10 (vigencia hasta el 31/12/2025). Concepto DIAN 3320 de 2025.
  • Decreto Legislativo 1474 del 29/12/2025 (IVA 19 % sobre GGR para 2026). Sentencia C-075 de 2026 (inexequible el 1390, 09/04/2026). Sentencia C-079 de 2026 (inexequible el 1474 por consecuencia; efectos del 1474 desde el 29/01/2026).
  • Ley 643 de 2001, arts. 8, 9 y 38 (derechos de explotación, giro a salud, 15 % / 17 %, 811 SMLMV).
  • Estatuto Tributario, arts. 304, 317 y 404-1; Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.5.1 (ganancia ocasional 20 %; retención si el pago supera 48 UVT).
  • Resolución DIAN 000238 del 15/12/2025: UVT 2026 = $52.374. 48 UVT = $2.513.952.
  • Estatuto Tributario, art. 420 literal e) (exclusión ordinaria del IVA a los juegos de internet, salvo las excepciones temporales ya vencidas o tumbadas).

Un considerando que habla de «depósitos» no deroga un artículo que fija la base en GGR. Un titular de IVA no sobrevive a dos sentencias. Esta página los trata como lo que son: normas con fecha, no eslóganes de recarga.

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